Negligencias Profesionales
Negligencia es aquella que comete un profesional en el desempeño de su actividad con acciones u omisiones descuidadas o imprudentes produciendo un daño a tercero. Los profesionales deben ejercer su profesión bajo la denominada “lex artis”, es decir cumpliendo los parámetros de su reglas técnicas y normativa aplicable a su actuación.
Los profesionales sanitarios (médicos y otros profesionales de la sanidad) pueden causar daños a la personas por su actuar negligente. Si la negligencia es grave, con resultado lesivo importante incluso, puede cometerse un delito de imprudencia profesional castigado por el Código Penal. En otros casos puede ser constitutiva de una falta.
Aunque no exista responsabilidad penal en la actuación de sanitario, puede existir sólo responsabilidad civil, por lo que en caso de negligencia también podrá reclamarse por esta vía.
El sanitario profesional deberá tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que pueda causar por su actuar negligente, por lo que podrán dirigirse las primeras reclamaciones contra aquellas compañías aseguradoras donde los profesionales hayan suscrito su pólizas. Igualmente existen compañías aseguradoras en las instituciones públicas.
Para asegurar el éxito de la reclamación habrá que acreditar la existencia de la negligencia médica por lo que se necesitarían peritos especialistas que emitieran informes sobre la comisión de la “mala praxis”, contando Soto Sánchez Abogados con distintos especialistas médicos que colaboran con el despacho como peritos, y que pueden actuar en defensa de sus intereses.
También puede existir negligencia en el ejercicio de sus funciones otros profesionales como los veterinarios, arquitectos, aparejadores, ingenieros, fontaneros, electricistas, etc.
Siempre que exista negligencia en su actuación podrá reclamarse una indemnización por los perjuicios causados.