Accidentes en lugares u organismos públicos
Responsabilidad Patrimonial de la AdministraciónSi es usuario de cualquier transporte público, como RENFE, o cualquier otro que dependa de la administración , ya sea estatal, de las comunidades autónomas o municipal, podrá tener derecho a una indemnización.
Existe un Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) que cubre en parte los perjuicios causados a los viajeros que utilizan los transporte públicos, pero además si existe un funcionamiento anormal o negligente de cualquier empleado público la administración tiene la obligación de cubrir todos los perjuicios causados.
Igualmente podrán ser responsable los ayuntamientos de los accidentes que se produzcan en la via pública debido a la mala conservación de las aceras o calzada, mobiliario urbano u otros elementos allí existentes (alcantarillado , desagües, etc).
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, por lo que siempre que se produzcan daños a los ciudadanos cuando la administración sea responsable de ellos tendrán derecho a una indemnización.
Debe presentarse una reclamación previa solicitando la indemnización por los daños y perjuicios causados ante la administración correspondiente, iniciándose un expediente administrativo en donde se resolverá la petición de ciudadano. Contra esta decisión podrá formularse el recurso administrativo correspondiente contra el propio organismo que dicta la resolución. Agotada la via administrativa podrá acudirse a los Tribunales de Justicia.