Desahucios por falta de pago
La última reforma operada en esa materia en bastante reciente se trata de la Ley 4/2013 de 4 junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler que ha modificado de nuevo el juicio de desahucio por falta de pago. En la actualidad, con las reformas legales llevadas a cabo en los últimos años se han agilizado los trámites y plazos en este tipo de procesos.
Para presentar la demanda de desahucio por falta de pago es necesario aportar el contrato de alquiler , los recibos de renta impagados o justificante de esta omisión, siendo aconsejable aportar el titulo de propiedad de la vivienda. Igualmente es necesario designar un procurador de los tribunales que puede hacerse mediante poder notarial o en el propio Juzgado ‘apud acta’.
Una vez presentada la demanda, el Juzgado requerirá por diez dias al demandado para que desaloje en inmueble, pague al actor o , en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo deba, o en otro caso comparezca ante éste y alegue las razones por las que a su entender considera que no debe o las circunstancias relativas a la procedencia de su enervación.
En el requerimiento se expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición, y la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición. Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.
Si el inquilino se opusiere al desahucio tendrá que acreditar que se encuentra al corriente de pago, en caso contrario se procederá al desahucio sin más trámites el día indicado para el desalojo del inmueble.
Nuestros profesionales presentarán la demanda en un breve plazo desde que reciban la documentación necesaria y tendrán puntualmente informado al cliente de la tramitación de su asunto.