Modificación de medidas en separación o divorcio
Los cónyuges pueden solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por ellos o las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Efectivamente las medidas acordadas en la sentencia en un procedimiento matrimonial y también respecto de las medidas paternofiliales, pueden modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias sociales, económicas o personales de los cónyuges y, en su caso de los hijos.
Para solicitar la modificación de medidas debe presentarse una demanda al Juzgado, tramitándose conforme al artículo 770 de la L.E.C. Igualmente puede presentarse convenio regulador para esta cuestión.