Delitos contra la salud pública
Tráfico de DrogasArtículo 359 Código Penal “El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años”.
Artículo 368 Código Penal “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto en duplo en los demás casos”.
Debido a la especial complejidad que revisten los delitos de tráfico de drogas o contra la salud pública, si está usted acusado de uno de los citados delitos, le aconsejamos se ponga en contacto con nosotros para asesorarle convenientemente.