Accidentes laborales
Si ha sufrido un accidente laboral puede tener derecho a una indemnización, sin perjuicio del derecho a recibir las prestaciones previstas por la Seguridad Social.
En determinados supuestos en los que el trabajador no sea el único responsable del accidente cuando concurran determinadas circunstancias, tendrá derecho a una indemnización por las lesiones causadas en el siniestro.
Cuando la empresa donde presta sus servicios haya incurrido en infracción de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, siendo esta la causa del accidente, podrá reclamar por las lesiones sufridas. La vulneración de estas normas puede deberse a distintos motivos, como la inexistencia de Plan de Prevención de Riesgos laborales, falta de formación del trabajador sobre estos riegos, ausencia de equipos de protección individual ( botas, arneses, casos, guantes , gafas, etc.) o colectivos (redes perimetrales, barandillas, andamios, etc., uso de herramientas no homologadas, etc.
Las lesiones pueden ser también provocadas por terceras personas , ajenas a su empresa o pertenecientes a otras compañías.
También se considera accidente laboral el accidente “in itinere” al accidente de tráfico ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente de trabajo como el que hubiera tenido lugar en el propio centro de trabajo, ya que se debe a la necesidad del trabajador de desplazarse con motivo de su empleo.
Si existen indicios racionales de criminalidad por parte del empresario responsable del accidente o de las personas obligadas a velar por la seguridad del trabajador, siempre que las lesiones sean de cierta consideración , puede iniciarse la via penal formulando la correspondiente denuncia. Puede también incoarse un atestado de oficio por los propios agentes de seguridad o policías que acudan al lugar de siniestro.
La reclamación también puede hacerse por via civil, cuando no existan indicios de criminalidad.
Fundamental es la intervención de la Inspección de Trabajo para determinar los motivos y las personas responsables del accidente, a tal efecto, cuando intervenga en el siniestro elaborará un informe haciendo contar todas sus incidencias y rsponsabilidades.
Serán responsables del pago de la indemnización las compañías aseguradoras de las pólizas de responsablidad civil y accidentes que las empresas hayan suscrito para su actividad, contra las que podrán dirigirse acciones directamente.